Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.
Artículo 179. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; (…) la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades.
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.
III.El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina.
Así pues, hay dos jurisdicciones en Bolivia, la ordinaria y la indígena originaria campesina. Cada una con sus propias autoridades, y ambas con igual jerarquía. Es más, el haber sido autoridad en la indígena originaria campesina constituye un mérito a la hora de optar a la Magistratura del Tribunal Supremo (artículo 182) y a la del Tribunal Constitucional (artículo 199)
La justicia indígena originaria campesina, bajo el nombre de Justicia Comunitaria, venía funcionando informalmente en algunos departamentos de Bolivia desde antes de la nueva Constitución, pero ha sido ésta la que la ha consagrado definitivamente. El decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de La Paz, Julio Mallea, nos explica en que consiste: "La justicia comunitaria es un procedimiento jurisdiccional del sistema jurídico indígena-originario que responde a la cosmovisión de los pueblos históricamente constituidos en los territorios que hoy ocupa el Estado Plurinacional de Bolivia". "La nueva Constitución Política del Estado ha reconocido en su plenitud esta jurisdicción originaria, indígena y campesina, cuyos alcances son el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicará sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios". La ventaja de los tribunales indígenas, añade el Decano, es que los asuntos se resuelven rápido, sin burocracia, y no implican costos para las partes. Aquí pueden ver un ejemplo
Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.
Artículo 179. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; (…) la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades.
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.
III.El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina.
Así pues, hay dos jurisdicciones en Bolivia, la ordinaria y la indígena originaria campesina. Cada una con sus propias autoridades, y ambas con igual jerarquía. Es más, el haber sido autoridad en la indígena originaria campesina constituye un mérito a la hora de optar a la Magistratura del Tribunal Supremo (artículo 182) y a la del Tribunal Constitucional (artículo 199)
La justicia indígena originaria campesina, bajo el nombre de Justicia Comunitaria, venía funcionando informalmente en algunos departamentos de Bolivia desde antes de la nueva Constitución, pero ha sido ésta la que la ha consagrado definitivamente. El decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de La Paz, Julio Mallea, nos explica en que consiste: "La justicia comunitaria es un procedimiento jurisdiccional del sistema jurídico indígena-originario que responde a la cosmovisión de los pueblos históricamente constituidos en los territorios que hoy ocupa el Estado Plurinacional de Bolivia". "La nueva Constitución Política del Estado ha reconocido en su plenitud esta jurisdicción originaria, indígena y campesina, cuyos alcances son el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicará sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios". La ventaja de los tribunales indígenas, añade el Decano, es que los asuntos se resuelven rápido, sin burocracia, y no implican costos para las partes. Aquí pueden ver un ejemplo
Comentarios
Es la esencia de lo peor. Menos mal que estos son medio metro más bajos que los alemanes.
El paso siguiente es la creación de reservas, pero al revés.
En esas condiciones, invertir en ese país es suicida.
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