¿Tiene el Gobierno intereses en liberar a De Juana Chaos, y está dispuesto a anteponerlos a la dignidad del Estado? De ningún modo, nos aclara El País: “Debe quedar claro que si se hiciera así sería por razones humanitarias”, añadiendo a continuación en tono virtuoso “¿Qué tribunal dejaría de utilizar las opciones existentes en el marco legal para tratar de evitar que un preso que está bajo su custodia, y sobre el que todavía no pende una condena definitiva, fallezca o padezca lesiones irreversibles?” Por eso el Gobierno “además de alimentarle, no podrá hacer otra cosa que mejorar su situación penitenciaria, que es lo que está en su mano”.
Pero ¿ello no supondría que el Estado cediera ante el chantaje de un terrorista? No, no, no, continúa El País. La liberación se realizaría “utilizando para ello la circunstancia favorable de que la sentencia no es firme”, ya que fue recurrida ante el Supremo, lo que “deja un margen para adoptar determinadas medidas” a favor de De Juana Chaos “sin que ello suponga acceder a sus exigencias”.Es muy sencillo. Basta con que los dos artículos que realizó en prisión y fueron publicados en Gara sean “finalmente considerados amenazas no terroristas, en línea con la calificación alternativa propuesta por el fiscal en la vista del juicio oral” Es difícil entender que las amenazas de un terrorista sean consideradas amenazas no terroristas, pero todo puede solucionarse con un par de arabescos jurídicos. En realidad, afirma El País, ya ha habido ”juristas muy respetables que han considerado desproporcionada una condena tan severa”, refiriéndose posiblemente a Conde Pumpido.
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El estado crítico en que se encuentra el recluso etarra José Ignacio de Juana Chaos, tras varias semanas de huelga de hambre en protesta por su condena a 12 años y medio por un delito de amenazas terroristas (dictada cuando iba a salir de prisión tras cumplir 18 de los 3.000 años de la sentencia por 25 asesinatos), ha llevado a la Audiencia Nacional -el tribunal que lo juzgó- a sopesar la posible atenuación de su prisión preventiva, sin excluir su puesta en libertad provisional bajo fianza. Medidas contempladas en la legislación procesal y penitenciaria que no supondría poner en entredicho la condena.
El tribunal y el fiscal se inclinan por aplicar prisión atenuada a De Juana
El tribunal y la fiscalía se inclinan por conceder la prisión atenuada a De Juana
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Debe quedar claro que si se hiciera así sería por razones humanitarias, y utilizando para ello la circunstancia favorable de que la sentencia no es firme. No lo es porque fue recurrida ante el Tribunal Supremo, lo que deja un margen para adoptar determinadas medidas que puedan evitar la muerte del preso sin que ello suponga acceder a sus exigencias. Al estar recurrida, la sentencia podría en teoría ser anulada, y también reducida sustancialmente si se apreciase que los dos artículos escritos en prisión y publicados en Gara son finalmente considerados "amenazas no terroristas", en línea con la calificación alternativa propuesta por el fiscal en la vista del juicio oral. Esa posibilidad no puede considerarse remota, según opiniones de juristas muy respetables que han considerado desproporcionada una condena tan severa, dictada en condiciones de fuerte emoción popular ante la inminente salida de prisión de alguien condenado a miles de años.
¿Qué tribunal dejaría de utilizar las opciones existentes en el marco legal para tratar de evitar que un preso que está bajo su custodia, y sobre el que todavía no pende una condena definitiva, fallezca o padezca lesiones irreversibles? No se trata sólo de impedir que De Juana se convierta en "un mártir" de su causa, sino de actuar con la piedad humana que la ley permita.
No es la primera vez que el Estado democrático se enfrenta a desafíos de esta naturaleza. En dos ocasiones con resultado de muerte, en 1981 y 1990, de sendos reclusos de los GRAPO. La doctrina avalada por el Tribunal Constitucional es que el Estado tiene obligación de alimentar contra su voluntad a personas que están bajo su tutela, haciendo prevalecer el derecho a su vida sobre el de su libertad a disponer de ella. Pero frente a la voluntad autodestructiva de un huelguista de hambre esto sirve a veces de poco: si persiste en su actitud, queda fuera del poder del Estado -y de su responsabilidad- garantizar de manera efectiva su vida. Como en el caso de De Juana Chaos, además de alimentarle, no podrá hacer otra cosa que mejorar su situación penitenciaria, que es lo que está en su mano.
Curiosamente, una opinión similar a la de El País era mantenida hoy por J.M. Calleja en Onda Cero. Calleja, que suele ver inmediatamente lo que a los demás pasa desapercibido, ha desdramatizado y afirmado que no se puede hablar de chantaje. Se trata, sencillamente, de atenernos a la legislación. Y si ésta permite adoptar medidas excepcionales en relación con presos terminales, pues se adoptan y ya está. Esto ya ocurrió con Aznar, que liberó a un etarra víctima de un cáncer terminal y no pasó nada. Calleja, sin duda por descuido, ha omitido la diferencia esencial que supone que De Juana Chaos se haya colocado en esa situación por voluntad propia.